Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.

Art. 1: Denominación. Al amparo de la Ley de Partidos Políticos de la Constitución Española, se constituye el partido político denominado BENI-GAZLUM

Sus siglas son las siguientes: BG

 

DESCRIPCION DEL SIMBOLO.- Dicho símbolo consiste en las letras BG que provienen del nombre dado al partido BENI-GAZLUM, nombre que se inserta en la parte inferior de las citadas letras BG. En la margen izquierda de la letra B se inserta una alcachofa y en la parte derecha de debajo de la letra G se inserta una peineta que lleva en su interior central  una cruz.

El símbolo es:

Logo

Art. 2: Ámbito y fines.

BENI -GAZLUM es un partido político de ámbito de actuación LOCAL en BENICARLO constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:

  1. a) La defensa de los valores integrales solidarios que han determinado la esencia y el carácter del pueblo BENICARLANDO.
  2. b) Reivindicación y desarrollo de nuestra cultura, deportes y fiestas , así como la promoción de los mismos en todos sus aspectos, dando cabida a una agenda cultural y deportiva continuada.
  3. c) La supresión de las injusticias y desigualdades sociales y reparto de la riqueza.
  4. d) Conseguir la máxima transparencia informativa, haciendo llegar a los ciudadanos y ciudadanas de Benicarló toda la información de las gestiones de instituciones públicas y de entes privados que afecten a nuestro municipio y a sus habitantes.
  5. e) Ajustarse en su actuación política al ámbito local y su zona de influencia socioeconómica para su defensa en otras esferas administrativas.
  6. f) Promoción y lucha por la justicia social y lo procomún. Todas las actuaciones estarán orientadas a tal fin.
  7. g) Luchar porque los habitantes del término municipal de Benicarló conserven y protejan el medio ambiente en general de una forma absolutamente sostenible, lo que conllevará el fomentar e invertir en una ciudad sostenible y ecológica.
  8. h) Recuperación de nuestros espacios naturales y rurales promoviendo la consecución de un medio ambiente natural y en equilibrio.
  9. i) Búsqueda para Benicarló de un máximo de actividades económicas y desarrollo de las empresas ya instaladas, así como el fomento de que otras se instalen en un futuro.
  10. j) El partido estará abierto a la máxima participación de la ciudadanía en todos los aspectos socio económicos, será una herramienta de acción política al servicio de la ciudadanía y la pondrá siempre en el centro de su atención. Se fomentará la innovación tanto en las formas como en los contenidos para hacer el partido cercano y útil a la sociedad.

k.- Búsqueda de una máxima efectividad y buena gestión de nuestro Ayuntamiento, así como llevar a cabo la plena eficiencia y productividad de los recursos del mismo.

  1. l) Funcionamiento sobre las bases de la democracia interna y la participación directa. Para ello, se aplicarán metodologías participativas que fomenten la implicación y la operatividad para la toma de decisiones de forma colectiva, la búsqueda de consensos, el debate, la reflexión y la elaboración de propuestas en los distintos órganos, asambleas o espacios en que sea necesario.
  2. m) Fomentar el desarrollo de una economía circular.
  3. n) Fiscalización constante de la actividad política y generación de mecanismos de control directo. Desarrollo de prácticas de evaluación continua de las cuentas del partido.
  4. o) Los cargos públicos del partido representarán y trabajarán para los electores y para el partido, no para ellos mismos. Por ello, las actas de los cargos públicos serán del partido, no de la persona, y será el partido y la ciudadanía quien podrá revocar dichos cargos, teniendo que renunciar a los mismos las personas que los ostenten.
  5. p) Considerar al ciudadano de Benicarló como el centro de atención de nuestro partido para mejorarle su calidad de vida en todos los aspectos.
  6. q) Los mandatos para cargos públicos y orgánicos estarán limitados a tres legislaturas.
  7. r) Fomentar e invertir en un Benicarló saludable y respetuoso con los animales.
  8. s) Un militante, un voto. El voto no se podrá imponer aunque se conformen grupos de opinión, corrientes de pensamiento, etc. dentro del partido.
  9. t) Promover e invertir en todos los ámbitos locales de Benicarló la igualdad de género.
  10. u) Invertir en colectivos vulnerables.
  11. v) Promover el rechazo absoluto a cualquier tipo de discriminación perjudicial para la convivencia.

Art. 3: Domicilio.

El domicilio social está en Calle Doctor Ferran num. 3,segundo de Benicarló (Castellón) 12580. El partido tiene el sitio WEB “https://benigazlum.es” y la dirección electrónica “ benicarlo@benigazlum.es”.

El domicilio, el sitio WEB y la dirección electrónica podrán ser modificados por acuerdo de la ASAMBLEA.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES

Articulo 4.- La participación en BENI-GAZLUM es a título personal y no colectivo. Podrán ser afiliados de BENI-GAZLUM las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

Artículo 5. Procedimiento de afiliación. La cualidad de afiliado/a del partido se adquiere previa solicitud del/de la interesado/a, y tras el acuerdo de la Comisión Ejecutiva, que dará cuenta de las modificaciones producidas en el censo de afiliados y afiliadas en la primera Asamblea que se celebre. La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo que se apruebe a tal afecto y dirigida a la Comisión Ejecutiva de BENI GAZLUM, en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico y demás información que se requiera para la consecución de los objetivos perseguidos. La Comisión Ejecutiva resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 10 días desde la toma del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de 15 días para interponer recurso ante el mismo órgano que resolverá definitivamente en su próxima reunión. BENI-GAZLUM dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas. Todos los/las afiliados/as tendrán a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos. La afiliación a BENI-GAZLUM lleva consigo la obligación de pago de la cuota que se haya fijado por la Asamblea General a propuesta del Comisión Ejecutiva. La comisión ejecutiva podrá eximir de pago de la cuota por situaciones excepcionales de graves dificultades económicas. Se establecerán las cuotas recomendadas a aportar por los afiliados y su periodicidad. Por motivos excepcionales, se podrá proponer cuotas extraordinarias voluntarias para afrontar las necesidades urgentes del partido, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 6. Derechos de los afiliados Son derechos de los/las afiliados/as los siguientes: a) Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos. b) Ser electores y elegibles para los cargos del mismo. c) Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica. d) Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.  e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. f) A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado y de la afiliada. g) Promover la Convocatoria de una Asamblea General extraordinaria y promover el proceso revocatorio para cualquier cargo orgánico, mediante la presentación del escrito correspondiente avalado por el 20 % de la militancia. h) A participar en la evolución del ideario del partido, así como en la determinación de las políticas concretas para la consecución del objetivo específico señalado en el artículo 2, que es el fomento de la participación ciudadana y directa en el ámbito local, mediante los medios que su base determine en la Asamblea General. i) Impulsar el cumplimiento de los fines del partido, mediante la presentación de iniciativas, dedicación personal y aportaciones económicas. j) Presentar sugerencias, opiniones y quejas ante los órganos representativos.

Artículo 7. Deberes de los/las afiliados/as Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, y en todo caso las siguientes: a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas. b) Respetar lo dispuesto en los presentes estatutos y las leyes. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido. d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos y a los acuerdos asamblearios, puedan corresponder a cada uno. e) Actuar de forma respetuosa, democrática y cívica a la hora de emitir un juicio o realizar una propuesta.

Art. 8: Baja del afiliado.

Cualquier/a afiliado/a del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito según el modelo que se apruebe a tal afecto. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación

 

CAPÍTULO TERCERO. REGIMEN DISCIPLINARIO.-

Artículo 9. Procedimiento sancionador El afiliado que incumpliese con sus deberes con el partido o que, con su conducta pública atente contra la libertad de las personas, infrinja alguna normativa vigente, se vea imputado en algún procedimiento penal y menoscabe o atente contra los principios del partido será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: · El/la afiliado/a será informado, a la mayor brevedad, de la apertura del expediente y de los cargos contra su persona, por un portavoz de Comisión Ejecutiva. · El/la afiliado/a podrá elevar el correspondiente escrito a la Comisión Ejecutiva, a través de su portavoz, defendiendo o justificando su posición, en el plazo máximo de quince días. · Oídas las razones del/de la afiliado/a, la Comisión Ejecutiva, procederá a notificar los hechos acaecidos a la Comisión de Ética y Garantías que resolverá finalmente lo que proceda y establecerá la sanción correspondiente, atendiendo a la naturaleza de los hechos y según esté estipulado en los estatutos. El plazo máximo de Resolución será de un mes desde que la Comisión de Ética y Garantías tenga conocimiento del expediente. · En caso de sanción, el/la afiliado/a podrá presentar un recurso a la Asamblea General, que resolverá en última instancia en un plazo nunca superior a los tres meses. La apertura del expediente disciplinario garantizará, con carácter general, los siguientes principios: a) La instrucción del procedimiento debe garantizar que se realice de forma contradictoria. b) El/la afiliado/a debe ser informado de los hechos que dan lugar a su incoación.  c) El/la afiliado/a tiene que ser oído con carácter previo a la imposición de sanciones. d) El Acuerdo sancionatorio tiene que ser motivado.

Artículo 10. Infracciones Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves. Serán tipificadas como infracciones las siguientes conductas:

  1. a) Muy graves: Las conductas que quebranten tres o más de los puntos recogidos en el artículo 7 de estos estatutos. Se entenderá, por tanto, falta muy grave acumular más de tres acciones que estén en contra de estos deberes, como podría ser: 1. Obrar en contra de los principios del partido 2. Promover actitudes poco democráticas 3. Los ataques de cualquier índole personal contra otro compañero o compañera 4. El impago intencionado de las cuotas del partido. 5. Estar imputado en algún caso judicial relacionado con corrupción u otros delitos contrarios a los Derechos Humanos
  2. b) Graves: Las conductas que quebranten dos de los puntos contenidos en el artículo 7 de los presentes estatutos. Se entenderá, por tanto, falta grave acumular más de dos acciones que estén en contra de estas obligaciones del militante, como podría ser: 1. Obrar en contra de los principios del partido 2. Promover actitudes poco democráticas 3. Los ataques de cualquier índole personal contra otro compañero o compañera 4. El impago intencionado de las cuotas del partido 5. Estar imputado en algún caso judicial relacionado con corrupción u otros delitos contrarios a los Derechos Humanos.
  3. c) Leves: Las conductas que quebranten uno los puntos contenidos en el artículo 7 de los presentes estatutos. Se entenderá, por tanto, falta leve si se desarrollara una acción que esté en contra de estas obligaciones del militante, como podría ser: 1. Obrar en contra de los principios del partido 2. Promover actitudes poco democráticas 3. Los ataques de cualquier índole personal contra otro compañero o compañera 4. El impago intencionado de las cuotas del partido.

Artículo 11. Sanciones Las infracciones podrán ser sancionadas con:

  1. a) Muy graves: Expulsión del partido. En estos casos la Comisión ejecutiva podrá acordar la inmediata suspensión de militancia mientras se tramita el expediente.
  2. b) Graves: Suspensión de militancia durante un periodo de tiempo que no puede superar los 9 meses.
  3. c) Leves: Amonestación del afiliado infractor. Si el mismo interesado fuera amonestado en un total de tres ocasiones, en esa tercera ocasión se procederá de igual modo que para las infracciones graves.

Se establece la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral o por delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de estos delitos.

El órgano de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será la Comisión de Ética y Garantías. Dicha Comisión será un órgano colegiado elegido por voto directo de la militancia por un periodo de cuatro años renovables, pero existiendo limitación de mandato en 8 años. Dicho órgano elegirá a una persona que actuará de portavoz como Defensor del Militante siendo miembro nato de la Comisión Ejecutiva.

 

CAPÍTULO CUARTO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 12. Principios generales y de funcionamiento.

La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación vigente. Los órganos directivos del partido serán: 1.- La Asamblea General 2.- La Comisión Ejecutiva 3.- La Comisión de Ética y Garantías Todos estos órganos serán renovados cada 4 años y se elegirán con fundamento en lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 13. La Asamblea General.- La Asamblea General es el órgano soberano de BENI-GAZLUM. Su preparación y procedimiento se ajustará a los principios siguientes: 1) Estará constituida por el conjunto de los miembros del partido.  2) La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario cada año y será convocada por la Comisión Ejecutiva, al menos quince días antes de la celebración, haciendo constar el acuerdo de convocatoria, el correspondiente orden del día, lugar y hora de celebración. Los acuerdos serán válidos siempre que hayan sido notificados con la convocatoria, por cualquier medio que acredite su recepción. Al menos un 20 % de los afiliados y afiliadas, podrán solicitar la inclusión de puntos en el Orden del día provisional aprobado por la Comisión Ejecutiva, siempre que se presenten por escrito con una antelación mínima de tres días a la fecha de celebración prevista. 3) La celebración de Asamblea extraordinaria puede ser convocada cuando así lo juzgue la Comisión Ejecutiva, o bien lo solicite el 20 % de los afiliados y afiliadas. Si la sesión extraordinaria se produjera por iniciativa de los afiliados y afiliadas, éstos enviarán solicitud motivada y firmada, en la que debe figurar el orden del día propuesto a la Comisión Ejecutiva, la cual convocará en un plazo no superior a diez días a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. Para las sesiones extraordinarias, al menos el 20 % de los afiliados y afiliadas, podrán solicitar la inclusión de puntos en el orden del día provisional de la sesión extraordinaria, siempre que se presenten por escrito con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de celebración prevista. 4) La Asamblea General, se convocará en la última semana del mes de noviembre para ser informado de la gestión realizada por los órganos directivos de la Comisión Ejecutiva, así como ratificar o rechazar el Presupuesto que haya aprobado la Comisión Ejecutiva. En caso de ser rechazado, la Comisión Ejecutiva someterá a la Asamblea en el plazo de diez días un nuevo Presupuesto que tendrá en cuenta las propuestas presentadas en la Asamblea. Si vuelve a ser rechazado, se considerará prorrogado el Presupuesto del año anterior. 5) La Asamblea General se reunirá para sustanciar una moción de censura contra la Comisión Ejecutiva, que responderá solidariamente por su gestión. La Asamblea se convocará a los 20 días de presentada la solicitud de convocatoria extraordinaria, siempre que esté suscrita por al menos el 20 % de los afiliados y afiliadas y presente candidato alternativo. 6) El régimen de reuniones de la Asamblea General y la forma de participación en la misma, así como los mecanismos de exigencia de responsabilidad a los órganos directivos, se regulará en su reglamento interno, que deberá aprobarse, ratificarse o modificarse al inicio de las sesiones, las cuales serán presididas inicialmente por la Comisión Ejecutiva hasta la aprobación del Reglamento y posterior elección del presidente de la Asamblea, el cual, una vez tome posesión, las presidirá hasta la siguiente Asamblea ordinaria donde podrá presentarse a su reelección. Las reelecciones son ilimitadas. 7) La Asamblea General define los principios y fija los programas del partido, establece la línea política del mismo y señala su estrategia. 8) La Asamblea General debate y juzga la gestión de la Comisión Ejecutiva, del Tesorero y de la Comisión de Ética y Garantías. 9) La Asamblea General elige a la Comisión Ejecutiva, al Tesorero y a la Comisión de Ética y Garantías, cuyos cargos tendrán una duración de cuatro años a partir de su elección. 10) Las resoluciones, dictámenes y acuerdos, así como la elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva, del Tesorero y de la Comisión de Ética y Garantías se adoptarán por votación de los delegados, siendo necesaria para la adopción y elección de los mismos la mayoría simple de los votos emitidos mediante sufragio libre y secreto. 11) La modificación de los presentes Estatutos, en virtud del acuerdo de la Asamblea General por una mayoría de las tres cuartas partes de los sufragios libremente emitidos. El proyecto de modificación deberá ser presentado por la Comisión Ejecutiva y será remitido a todos los afiliados con una antelación mínima de treinta días a la fecha de celebración de la Asamblea General. 12) La Asamblea General ostenta las facultades reconocidas por las Leyes y los Estatutos.  13) Son, por tanto, de su competencia las siguientes materias: a) Aprobar y reformar los Estatutos del Partido. b) Establecer y actualizar los objetivos del Partido. c) Aprobar las directrices políticas generales y de estrategia del Partido. d) Elegir mediante sufragio libre y secreto al Presidente de la Asamblea General. Si nadie se presenta asumirá provisionalmente sus funciones propias el Secretario de Organización. e) Elegir por sufragio libre y secreto al Presidente de la Comisión Ejecutiva. f) Ratificar o rechazar los Secretarios del Consejo Ejecutivo designados por el Presidente de la Comisión Ejecutiva. Si la Asamblea rechaza alguno los integrantes de estos cargos, el Presidente de la Comisión deberá designar uno nuevo en un plazo inferior a un mes. Esta elección del Presidente será sometida a su ratificación en la siguiente Asamblea que se convoque. g) Decidir la disolución del Partido. h) Ratificar o rechazar el Presupuesto que le presente la Comisión Ejecutiva. i) Conocer, aprobar o censurar la actuación y gestión de la Comisión Ejecutiva. Sólo se podrá presentar una moción de censura en el intervalo entre Asambleas Ordinarias. Requerirá la presentación de un candidato a la presidencia alternativa y contar con la aprobación de la mayoría absoluta de la Asamblea. No se admitirán a trámite las iniciativas de moción de censura no suscritas en el momento de la solicitud por al menos el 50 % más uno de los afiliados. 14) Todos los miembros de la Asamblea General tendrán derecho a voz y voto. Cada miembro tendrá un voto. 15) El Reglamento Interno por el que se rija la Asamblea General se aprobará, ratificará o modificará por éste. El Reglamento reflejará las funciones del Presidente de la Asamblea General, cuya labor será la de representar protocolariamente a la Asamblea, así como arbitrar y moderar su funcionamiento regular. 16) Con carácter general, el procedimiento para deliberaciones en la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, las reglas de participación durante la sesión y el uso de la palabra, serán: Quién desee hacer uso de la palabra debe dirigirse a la Presidencia, quién la concederá, o la negará manifestando el motivo. En uso de la palabra, deberá dirigirse a la Asamblea y no a personas en particular. El uso de la palabra deberá ejercerse con el debido respeto, en forma breve, clara y concisa, sobre el tema específico en discusión, evitando controversias, lenguaje ofensivo o agresivo. El uso de la palabra no puede ser interrumpido por otro asistente, a excepción de la Presidencia de la Asamblea, cuando se salga del tema o del reglamento de la Asamblea. Se debe solicitar al presidente de la Asamblea en forma verbal, por inscripción o levantando la mano. Cada afiliado o afiliada tiene derecho a voz y voto. Cada intervención no tiene tiempo prestablecido, en principio, más allá de la que establezca la Presidencia de la Asamblea, para poder dirigir el debate de manera eficaz. Las interpelaciones o aclaraciones serán concedidas por la presidencia de la Asamblea y con las limitaciones que esta establezca. Los afiliados o las afiliadas pueden solicitar a la Presidencia de la Asamblea las mociones de orden que consideren pertinentes y esta las concederá con la prelación debida. Una vez debatido el punto se procederá a la votación, a mano alzada o votación secreta según las características del asunto. El asunto, para su aprobación, será necesario la mayoría absoluta de las personas asistentes.  17) Los acuerdos y decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, siendo el quórum mínimo el de un 30 por ciento de los afiliados, excepto aquellas decisiones en la que en los Estatutos se establezcan mayorías cualificadas. La aprobación o reforma del Estatuto requerirá mayoría absoluta, es decir la mitad más uno del total de los miembros que la componen. También requerirá mayoría absoluta el acuerdo de disolución del Partido y el acuerdo de fusión con otro partido. Para la disolución o fusión del Partido será necesaria la previa propuesta de la Comisión Ejecutiva o del 20 % de los afiliados. 18) Las decisiones de la Asamblea General serán para todos los órganos y afiliados del Partido.

Artículo 14. La Comisión Ejecutiva.- La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de aplicar y dirigir la política del partido. Sus competencias son: a) La organización del Partido. b) La relación con otros grupos políticos y sociales. c) La adquisición, administración, transmisión y gravamen de los bienes del partido. d) La realización de cuantas actividades sean necesarias en todos los aspectos para el cumplimiento de los fines del Partido. e) Definir la política del partido entre Asambleas General, siempre dentro de las líneas establecidas por ésta. f) Examinar la gestión de la Comisión Ejecutiva. g) Elaborar el programa electoral. h) Informarse y examinar la adecuada gestión del Tesorero. i) Aprobar los Presupuestos del Partido. La Comisión Ejecutiva es elegida directamente por mayoría absoluta de votos representados en la Asamblea General y está compuesta, como mínimo, por: a) Coordinador General. b) Vicecoordinador General. c) Secretario. d) Tesorero. e) Defensor del/de la Militante. f) Vocales o Secretarías de área –las que fueran necesarias. La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada, lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. La duración de sus cargos es de cuatro años, contados a partir de su elección en la Asamblea General. El Coordinador General de la Comisión Ejecutiva ostenta la representación legal del Partido. Preside y modera las reuniones de la Comisión Ejecutiva y cuantos actos oficiales organice. Autoriza con su firma todos los documentos políticos, orgánicos, administrativos, ostentando plenos poderes para la gestión y representación, la apertura de cuentas cuentas corrientes fueren necesarias, pudiendo autorizar a terceros el acceso a las mismas, contratar y despedir trabajadores, y en general cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad del Partido y no estén expresamente atribuidas a otros en los presentes Estatutos. Así mismo, podrán asistir al Consejo Ejecutivo, con voz pero sin voto, cualquier afiliado del Partido, por expresa invitación del Coordinador general de la Comisión Ejecutiva. El Vicecoordinador General sustituye al Coordinador General en caso de ausencia y colabora con  él en todas sus funciones. El Secretario coordina los trabajos de los miembros de la Comisión Ejecutiva y levanta Acta de todas las reuniones. El Tesorero será el responsable económico-financiero del Partido y se encargará de la elaboración de presupuestos y de la gestión de todas las cuestiones económicas del partido, así como los Libros de contabilidad, inventarios y balances. Será encargado de supervisar la contabilidad, verificar la administración de los medios económicos del Partido y controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los órganos directivos. Es designado por el Coordinador General y sujeto a su confianza, aunque debe ser ratificado por la Asamblea General inmediata que se convoque. Los Vocales o Secretarías de área participan de los trabajos y decisiones de la Comisión Ejecutiva Permanente y ostentan materias específicas para trabajos concretos (Organización, Cultura, Política municipal, Empleo, Formación, Medio ambiente, Agricultura, etc.). La Comisión Ejecutiva se reúne al menos una vez al mes, siendo convocada por el Coordinador General con antelación al menos de una semana y a través de medios que aseguren el conocimiento de dicha reunión. Ésta puede ser convocada con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente lo soliciten, al menos, un tercio de sus componentes. El Orden del día será a propuesta del Coordinador General o del 30 % de los miembros de la Comisión Ejecutiva. No se establecen reglas de deliberación más allá de que quién desee hacer uso de la palabra debe dirigirse al Coordinador General, quién la concederá, o la negará manifestando el motivo, y se debe solicitar al Coordinador General en forma verbal o levantando la mano. El uso de la palabra deberá ejercerse con el debido respeto, en forma breve, clara y concisa, sobre el tema específico en discusión, evitando controversias, lenguaje ofensivo o agresivo. Una vez debatido el punto se procederá a la votación, a mano alzada o votación secreta según las características del asunto. El asunto o acuerdo, para su aprobación, es necesario contar con la mayoría simple de los miembros asistentes.

Artículo 15. La Comisión de Ética y Garantías 1. Es el órgano encargado de instruir expedientes disciplinarios contra los afiliados bien de oficio o a instancia razonada de parte. Es un órgano integrado por tres personas, si bien pueden solicitar la colaboración de otros afiliados para coadyuvar en el desempeño de su labor. Son designados por el Coordinador General de la Comisión ejecutiva y sujeto a su confianza, aunque deben ser ratificados por la Asamblea General inmediata que se convoque. Son competencias de la Comisión de Ética y Garantías: a) Las recogidas en el artículo 9, 10 y 11 de los Estatutos. b) Informar al Comité Ejecutivo de los litigios surgidos entre afiliados y órganos de Partido. c) Garantizar los derechos reconocidos por los Estatutos del Partido a los afiliados mediante la resolución de los recursos establecidos reglamentariamente. d) Emitir dictámenes no vinculantes a solicitud de los órganos colegiados del Partido. e) Supervisar y controlar las situaciones patrimoniales de los afiliados y las actividades económicas de los cargos públicos electos. f) Verificar los avales presentados por las precandidaturas y supervisar el procedimiento de elecciones primarias para la elección de candidatos. g) Informar, a petición de la Comisión Ejecutiva, sobre el cumplimiento de las normas o incompatibilidades de cargos públicos que sean afiliados. h) Cualquier otra que establezcan los Estatutos. 2. La Comisión Ejecutiva aprobará un reglamento que regule el funcionamiento de la Comisión de Ética y Garantías. Así mismo, todos los candidatos en listas del Partido deberán presentar la declaración de bienes y actividades con anterioridad a la aprobación definitiva de la lista. El incumplimiento de la obligación de declarar podrá determinar la exclusión de ese candidato de la lista. Los candidatos electos y los cargos públicos designados quedarán también obligados a presentar su declaración al finalizar su mandato o al cesar en el cargo que fueron nombrados. 3. La Comisión de Ética y Garantías podrá en cualquier momento requerir a los cargos públicos para que aporten información complementaria sobre su situación patrimonial o sobre actividades económicas con las que estén relacionados. El incumplimiento de la obligación de aportar los datos solicitados o de colaborar, constituirá una falta disciplinaria.

Artículo 16. Control democrático de los dirigentes elegidos Todos los dirigentes elegidos tanto para cargos internos como para cargos públicos deberán rendir cuentas de su labor de forma periódica, publicando su agenda, sus reuniones públicas, sus acciones y decisiones. Deberán ser completamente transparentes en el uso de los recursos, ya sean del partido o públicos, y están obligados a responder a tantas solicitudes de información sobre su actividad como se entienda preciso. En las Asambleas ordinarias que se celebren, además de los cargos orgánicos, los cargos públicos deberán responder todas las cuestiones planteadas por los afiliados y afiliadas. Todos los cargos están sometidos a procesos revocatorios a partir del primer año de mandato, pudiendo convocarse dicho proceso por petición de un 30 % de los afiliados y afiliadas del partido a través de una Asamblea extraordinaria según lo establecido en el artículo 14. Será necesario un resultado de mayoría absoluta a favor de la revocación para que esta se haga efectiva. Todo cargo estará obligado a presentar su dimisión de alcanzarse dicha mayoría y en el caso de los cargos públicos deberán dejar también el acta pública, para lo cual deberán firmar un compromiso previo. En los casos de imputación de delitos por corrupción se someterá a un estudio personalizado de cada caso por parte de la Comisión Ejecutiva del partido, que determinará las acciones a tomar.

Artículo 17. Procedimiento de reclamación de los afiliados y afiliadas frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido Los afiliados podrán reclamar frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido atendiendo al artículo 3.2 q) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. El procedimiento de reclamación de los afiliados y de las afiliadas frente a acuerdos o decisiones del partido podrán ser individuales o colectivos. Deberán hacerse de forma escrita y firmada por todos los reclamantes y dirigida a la Comisión Ejecutiva en el plazo de 15 días desde la toma del acuerdo o decisión. 12 La Comisión Ejecutiva evaluará el contenido de la reclamación, solicitará los informes y documentos pertinentes y resolverá en un plazo no superior a 30 días desde la presentación de la reclamación. Ante la respuesta de la Comisión Ejecutiva, los afiliados y afiliadas podrán presentar Recurso que deberá resolverse en el plazo de 30 días.

Artículo 18. Representación legal del partido. Conforme a lo establecido en  los presentes Estatutos, la representación legal del partido la ostenta el Coordinador General. La Comisión Ejecutiva podrá establecer un representante distinto para las elecciones locales, debiendo proceder según lo estipulado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

 

CAPITULO V.- Régimen económico-patrimonial; documental y de contabilidad

Artículo 19. Determinación del responsable económico-financiero del Partido El responsable económico-financiero del partido, será el Tesorero, y será nombrado, a propuesta de la Comisión ejecutiva, por la Asamblea General y sus funciones serán las siguientes: a) La elaboración de las cuentas anuales, su presentación ante la Comisión Ejecutiva como forma de control. De la misma forma, se presentaran en la Asamblea General las cuentas detalladas del partido para que sean fiscalizadas por todos los militantes. Una vez aprobadas se remitirán al Tribunal de Cuentas. b) La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera, si los hubiere. c) Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos. d) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.El responsable económico-financiero será designado en la forma que determinen estos estatutos entre personas con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y en las que concurra la condición de honorabilidad.

Artículo 20. Patrimonio fundacional El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, constituyendo su patrimonio las cuotas de sus afiliados, quedando la realidad de las demás fuentes económicas al amparo de los hechos del futuro. Carece de patrimonio fundacional.

Artículo 21. Recursos económicos Los recursos económicos del partido estarán constituidos por: a) Las cuotas y aportaciones voluntarias de sus afiliados, adheridos y simpatizantes. b) Los procedentes de la financiación pública. c) Los procedentes de la financiación privada. d) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos. e) Las donaciones en dinero o en especie, que se perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley f) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten. g) Las herencias o legados que se reciban. h) Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley.

 

CAPÍTULO SEXTO. Régimen de administración y contabilidad Artículo

Artículo 22. Los  Procedimiento de aprobación de cuentas anuales. La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas: a) Por cada ejercicio anual la Comisión Ejecutiva elaborará un proyecto de presupuesto ordinario que será sometido a la Dirección para su aprobación. b) El Tesorero es el máximo responsable del control y seguimiento de la actividad económica del Partido, siendo responsable de los libros de contabilidad del Partido. c) Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a los estatutos. El Tesorero será el competente para la elaboración de sus presupuestos que serán refrendados por la Comisión Ejecutiva y aprobado por la Asamblea General. Dentro del procedimiento de rendición de cuentas, también es necesario que se haga constar la obligación de la remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido. También se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos . Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio.

Artículo 23. Régimen documental. El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor. El Secretario y el Tesorero de la Comisión Ejecutiva custodiarán los libros que le correspondan en el ámbito de sus competencias. Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener: a) El inventario anual de todos los bienes. 14 b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos: c) Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados. d) Ingresos procedentes de su propio patrimonio. e) Ingresos procedentes de las donaciones  f) Subvenciones públicas. g) Rendimientos procedentes de las actividades del partido. h) Herencias y legados recibidos. i) La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos: j) Gastos de personal. k) Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes). l) Gastos financieros de préstamos. m) Otros gastos de administración. n) Gastos de las actividades propias del partido. o) Las operaciones de capital relativas a: p) Créditos o préstamos de instituciones financieras. q) Inversiones. r) Deudores y acreedores.

 

CAPITULO SEPTIMO.- DISOLUCION DEL PARTIDO

Artículo 24. Disolución El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y adoptada por una mayoría de las tres cuartas partes de los presentes. El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social de localidad o a cualquier otro destino acordado por la Asamblea General.

Artículo 25. Organizaciones sectoriales. 1. BENI GAZLUM podrá crear estructuras sectoriales para promover la participación de sus afiliados y afiliadas en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación. 2. Estas organizaciones sectoriales podrán elevar análisis y propuestas a la Comisión Ejecutiva y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos y electorales del Partido. 3. La Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, establecerá el número y las materias de estas organizaciones sectoriales así como su reglamento de desarrollo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Disposición transitoria única Una vez aprobados los Estatutos en la Asamblea constituyente y elegida la Comisión Ejecutiva, está pondrá en marcha, bajo la supervisión del/de la Vicecoordinador/a General, una Comisión para la redacción de los siguientes reglamentos: a) Reglamento de Asambleas b) Reglamento de Afiliados y Afiliadas c) Código Ético para cargos orgánicos y públicos Los reglamentos se presentarán en un plazo no superior a un año y deberán ser aprobados en una Asamblea extraordinaria que se convoque a tal efecto.

Disposición final única.- La interpretación de los Estatutos, Reglamentos y demás documentos de organización y control, corresponderá a la Comisión de Ética y Garantías.

 

 

ACTA FUNDACIONAL DE CONSTITUCION DEL PARTIDO POLITICO “BENI-GAZLUM”

 

REUNIDOS

En Benicarló, en la c/ Doctor Ferran num. 3,segundo , siendo las 19 h., el 14 de Junio de 2022 las personas siguientes:

  • JUAN PASCUAL SORLI ACHELL, mayor de edad y vecino de Benicarló, c/ Hernan Cortes 45, Atico, con DNI num. 18.906.550 K y telf.. num. 607.160.222.——————————————————
  • ALBERTO FERRER SAURA, mayor de edad y vecino de Benicarló, c/ Jacinto Benavente num. 3,bajos con DNI num.18.934.125 L y telf.num. 649.13.35.94.—————————–
  • RAMON GASULLA FORES, mayor de edad y vecino de Benicarló, Camino San Gregorio num. 8 , con DNI num. 18.924.315-Fy telf.. num.691.22.56.48
  • DÑA. CRISTINA ALBIOL CIFRE , mayor de edad y vecina de Benicarlo, c/ Hernan Cortes 45, Atc con DNI num. 388.085-F.             y telf. Num. 647393222.——————————————————
  • JOSUNE ALBIOL FABREGAT , mayor de edad y vecina de Benicarló, c/ Navarra num. 21 bis, 2º A y con D.N.I num. 20.472.284-F y telf. num. 665988153.—————————————————-

Y por unanimidad de todos ellos se toman los siguientes:

 

ACUERDOS

PRIMERO.- FUNDAR el partido político “ BENI-GAZLUM “al amparo de la normativa legal vigente de Partidos Políticos, aprobando los ESTATUTOS QUE SE ADJUNTAN COMO ANEXO.

SEGUNDO.- DESIGNAR los cargos siguientes:

COORDINADOR GENERAL.- JUAN PASCUAL SORLI ACHELL con DNI num. 18.906.550 K.

SECRETARIA: DÑA. CRISTINA ALBIOL CIFRE con DNI num. 73.388.085-F.

TESORERA: DÑA. JOSUNE FABREGAT ALBIOL con DNI num. 20.472.284-F.

VOCALES: D. RAMON GASULLA FORES con DNI num.18924315-F       y D. ALBERTO FERRER SAURA con DNI num.18.934.125-L

TERCERO.- Fijar como domicilio social el de la calle Doctor Ferran num. 3,segundo de Benicarlo (Castellon ) 12580. y mail “sorli. achell@icab.es”

CUARTO.- Protocolizar mediante acta notarial la presente acta y los estatutos, asistiendo a dicha protocolización todos los presentes.

QUINTO.- Facultar al Sr. Coordinador General para que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias para llevar a efecto la inscripción del partido político BENI-GAZLUM en el registro de partidos políticos  del Ministerio de Interior, pudiendo el Sr. Coordinador General suscribir cuantos documentos sean necesarios a tal fin.

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